Reglas Sorteo
Gana un par de Crocs™️ de la colaboración especial con Krispy Kreme
1. Promotor: Este sorteo (el “Sorteo”) es coordinado por BBDO Puerto Rico, Inc. (el “Promotor”) para Caribbean Glaze Corporation (“CGC”), haciendo negocios como Krispy Kreme Puerto Rico. La dirección física y postal del Promotor es Centro Internacional de Mercadeo, 90 carretera 165, Torre 2, Piso 6, Suite 602, Guaynabo, Puerto Rico 00968. En caso de cualquier duda o pregunta relacionada al Sorteo o estas Reglas (estas “Reglas”), favor de comunicarse con el Promotor a través del correo electrónico comentarios@sarcopr.com o al teléfono 787-275-8841.
2. Duración: El Sorteo comienza el sábado, 16 de agosto de 2025 a las 12:00 p.m., y termina el jueves, 21 de agosto de 2025 a las 12:00 p.m. (el “Periodo del Sorteo”).
3. Elegibilidad: Es elegible para participar en el Sorteo toda persona natural que cumpla con todos los criterios a continuación:
1) Tenga veintiún (21) años o más.
2) Sea residente legal de Puerto Rico.
3) Tenga con una cuenta activa en la plataforma Instagram, registrada a su nombre y de su titularidad (en adelante, la “Cuenta del Participante”). La Cuenta del Participante deberá tener el perfil público para que puedan ser notificados en caso de resultar ganadores, así como encontrarse en funcionamiento durante el Sorteo, con información suficiente que permita su verificación e identificación del participante.
4) No sea (i) empleado de CGC o del Promotor; (ii) familiar de un empleado de CGC o del Promotor hasta el 4to grado de consanguinidad; (iii) persona que conviva en la misma residencia con un empleado de CGC o del Promotor; o (iv) empleado de las respectivas afiliadas, subsidiarias y suplidores en Puerto Rico de CGC y/o el Promotor, o sus agencias de publicidad o relaciones públicas, representantes y entidades relacionadas con el desarrollo, producción o distribución de los materiales del Sorteo.
5) Satisfaga los requisitos de participación del Sorteo, según detallados en la Regla 4 de estas Reglas.
El Promotor y CGC se reservan el derecho a evaluar a cada participante para determinar su elegibilidad para participar en el Sorteo y su cumplimiento con estas Reglas y cualquier requisito aplicable. El Promotor y/o CGC podrán descalificar a cualquier participante (incluyendo al ganador o ganadores alternos), en cualquier momento, por incumplir con estas Reglas y cualquier requisito aplicable. Sin limitar lo anterior, el Promotor y CGC se reservan el derecho, a su sola discreción, de descalificar en cualquier momento a cualquier participante cuya conducta, antecedentes o manifestaciones públicas, a juicio del Promotor y/o CGC, puedan considerarse contrarias a los valores, imagen o reputación de CGC, la marca, sus productos, servicios, representantes o afiliadas.
4. Cómo participar: Nada que comprar o pagar para participar y recibir el Premio (según este término se define más adelante). Los interesados en participar del Sorteo deberán cumplir con todas las siguientes condiciones, durante el Periodo del Sorteo, utilizando la Cuenta del Participante:
1) Seguir la cuenta oficial de Krispy Kreme Puerto Rico en Instagram (@krispykremepr).
2) Dar “me gusta” al post promocional del Sorteo publicado a través de la cuenta oficial de Krispy Kreme Puerto Rico en Instagram (@krispykremepr) (la “Publicación”).
3) Comentar cuál es tu dona favorita en la Publicación.
4) Etiquetar a tres (3) amigos en los comentarios de la Publicación que también sean fanáticos de Crocs™.
Al completar estos pasos, el participante quedará automáticamente inscrito en el Sorteo.
Toda persona interesada en participar en el Sorteo deberá, en la fecha de celebración del mismo, continuar cumpliendo con todos los requisitos previamente indicados para ser considerada elegible.
Se aceptará una sola participación por persona. Las probabilidades de ganar dependerán del número de participaciones recibidas. La información requerida al participar es necesaria para que su participación sea válida.
Todas las participaciones pasarán a ser propiedad de CGC. Las personas participantes en este concurso lo hacen libre y voluntariamente.
5. Premios: Se sortearán cinco (5) pares de Crocs™ de la colección exclusiva con Krispy Kreme (cada uno, el “Premio”). Solo se otorgará un (1) Premio por ganador y/o ganador alterno, según aplique. Cada ganador y/o ganador alterno, según aplique, tendrá derecho a seleccionar la talla del Premio, la cual estará sujeta a la disponibilidad de inventario al momento de la entrega del mismo.
El Promotor y CGC se reservan el derecho de sustituir el Premio por otro de igual o de valor superior. El Premio no es transferible ni puede ser sustituido total o parcialmente por el ganador o ganador alterno, según aplique, ni puede ser cambiado por efectivo. El ganador o ganador alterno, según aplique, será enteramente responsable por cualquier impuesto federal, estatal y/o local aplicable relacionado con la aceptación y el recibo de su respectivo Premio, al igual que de cualquier otro costo relacionado. El Premio será entregado al ganador o ganador alterno libre de gravámenes.
6. Fecha del Sorteo y Selección: La selección de los ganadores será al azar entre todas las participaciones elegibles recibidas mediante un sistema electrónico de selección aleatoria y se efectuará en las oficinas del Promotor ubicadas en Centro Internacional de Mercadeo, 90 carretera 165, Torre 2, Piso 6, Suite 602, Guaynabo, Puerto Rico 00968, el viernes, 22 de agosto de 2025. En esa misma fecha y lugar y siguiendo el mismo procedimiento para elegir a los ganadores, se seleccionarán cinco (5) ganadores alternos ante la eventualidad que algún ganador no reclame su Premio o sea descalificado.
7. Notificación: Cada ganador recibirá una comunicación el 22 de agosto de 2025, a través de un mensaje privado de Instagram a la Cuenta del Participante y tendrá veinticuatro horas (24) para reclamar el Premio, contados a partir de la hora de dicha notificación. Si un ganador no reclama el Premio dentro de dicho término, se entenderá que renunció al mismo y el Premio pasará a un ganador alterno en el estricto orden en que estos fueron seleccionados durante el sorteo.
Cada ganador alterno será notificado de la misma manera aquí dispuesta, el 25 de agosto de 2025, y tendrá el mismo término de veinticuatro (24) horas para reclamar el Premio. Si un ganador alterno no reclama el Premio dentro de dicho término, se entenderá que renunció al mismo y el Premio pasará a otro ganador alterno en el estricto orden de selección.
Las notificaciones aquí dispuestas serán enviadas a través de la cuenta oficial de Krispy Kreme Puerto Rico en Instagram (@krispykremepr).
En caso de que algún ganador y/o ganador alterno, según aplique, no reclame el Premio dentro del plazo aquí indicado, no responda a la notificación y/o no proporcione la información y/o documentación solicitada en la forma y tiempo requeridos, perderá automáticamente el derecho a recibir el Premio, sin que ello genere responsabilidad alguna para el Promotor y/o CGC. De igual manera, en caso de que, luego de ser seleccionado, algún ganador y/o ganador alterno, según aplique, no cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en estas Reglas, el Premio correspondiente se le adjudicará a un ganador alterno, en el estricto orden de selección.
8. Cómo Reclamar el Premio al Recibir la Notificación: Una vez recibida la notificación, el ganador o ganador alterno deberá responder al mensaje mediante mensaje privado a la cuenta de Krispy Kreme Puerto Rico en Instagram (@krispykremepr) dentro del plazo establecido en la Regla 7, confirmando la aceptación del Premio y proporcionando la información y documentación solicitada por el Promotor, que podrá incluir nombre completo, copia de identificación oficial vigente, dirección postal, número de teléfono y cualquier otro dato razonablemente necesario para la validación de la identidad y elegibilidad del participante. Como requisito de aceptación del Premio, cada ganador y/o ganador alterno, según aplique, deberá suscribir un certificado de aceptación y elegibilidad y relevo de responsabilidad y autorización de publicidad que le será provisto por el Promotor.
Al reclamar su Premio, cada ganador y/o ganador alterno deberá presentar la notificación recibida por Instagram, una identificación oficial expedida por el estado con foto y firma. La identificación deberá estar en condiciones razonablemente aceptables para el Promotor y/o CGC. El Premio es insustituible e intransferible y solamente se le entregará a la persona cuyo nombre aparezca en la participación ganadora.
El Premio se entregará, libre de arbitrios o de cualquier otro gravamen por impuestos a la fecha de su entrega. Cualesquiera impuestos o contribuciones, posterior a la adjudicación del premio, será responsabilidad de cada ganador y/o ganador alterno. Toda y cualquier obligación del Promotor y/o CGC para con el ganador y/o ganador alterno respecto a este Sorteo cesará y quedará totalmente satisfecha al momento de la entrega del Premio.
9. Entrega del Premio: El Premio será entregado en Amelia Industrial Park, calle Diana Lote 35, Guaynabo, Puerto Rico, 00968. La fecha y horario de entrega del Premio se coordinarán con el ganador y/o ganador alterno, según aplique, una vez reclame el Premio conforme la Regla 8.
10. Consentimiento para uso de imagen: Con la aceptación del Premio, el ganador y ganador alterno, según aplique confiere a CGC, sus afiliadas y cada una de las respectivas agencias de publicidad, promociones y relaciones públicas (incluyendo, sin límite al Promotor), el derecho irrevocable de utilizar, a su entera discreción, en o fuera de Puerto Rico, su imagen, nombre, fotos, imágenes, rostro, persona, atributo, voz y/o cualquier representación de su persona, en cualquier medio de comunicación, incluyendo requerir presentaciones personales, sin que medie compensación o notificación adicional al ganador o ganador alterno, para cualquier propósito relacionado al Sorteo. Sin limitar nada de lo aquí dispuesto, al aceptar el Premio, cada ganador o ganador alterno, según aplique, consiente a la publicación de su nombre, imagen, etc. en las redes sociales de CGC.
11. Relevo de Responsabilidad: Con la mera participación, los participantes (incluyendo, sin límite los potenciales ganador y ganadores alternos) acuerdan que CGC, el Promotor, sus respectivas afiliadas y los accionistas, miembros, directores, administradores, oficiales, empleados, representantes y agentes de cada una de estas (en conjunto, la “Parte Indemnificada”), no son responsables y quedan relevados por parte de los participantes, sus respectivos familiares, representantes, agentes y causahabientes, de toda y cualquier responsabilidad, reclamación, pérdida, daño (incluyendo, sin límite, daños punitivos, incidentales y consecuentes), lesión, muerte, accidente, querella, sufrimiento, angustia y expensa de otro tipo (incluyendo, sin límite, honorarios de abogado), que surja o esté relacionado con su participación en el Sorteo, o surjan en las etapas de reclamación, verificación, redención, entrega y/o uso del Premio, incluyendo reclamaciones por falta de calidad. Los participantes aceptan que ninguna Parte Indemnificada brinda, o ha brindado, garantía o representación general, ni específica, directa o indirecta, respecto al Premio.
12. Partes No Relacionadas: Este Sorteo no es auspiciado, endosado, administrado por o asociado con Instagram o Crocs™️. Los participantes relevan a todas las entidades y/o personas relacionadas a estas de cualquier responsabilidad relacionada al Sorteo.
13. Leyes Aplicables: Este Sorteo está sujeto a todas las leyes y regulaciones aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América (“Leyes Aplicables”). El Promotor y/o CGC se reservan el derecho de suspender o cancelar el Sorteo; o modificar estas Reglas, sus términos y condiciones o el Premio anunciado conforme a las Leyes Aplicables.
14. Aceptación; Reglas: El participar en el Sorteo constituirá la total aceptación de estas Reglas y las decisiones de Promotor y/o CGC, las cuales serán finales y firmes. Las Reglas de este Sorteo estarán disponibles en la página de internet de Krispy Kreme Puerto Rico www.krispykrempepr.com.